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 DECRETO N° 742

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 22 primer párrafo; 27 fracción XI, 28 primer párrafo; 29 fracción V, 45 fracción I, 63 primer y segundo párrafos, 64, 65 primer párrafo y fracciones II, III, IV y V, 67 primer y segundo párrafos, 92 primer párrafo y fracción III; 93 primer párrafo; Se ADICIONAN una fracción X al artículo 4, un tercer párrafo al 63, las fracciones VI, VII y VIII, pasando la actual VI a ser la IX del 65, 65 BIS, un segundo párrafo al 66, un tercer párrafo al 67, las fracciones V, VI, VII, VIII y IX al 93; Se DEROGA la fracción V del artículo 28; de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
 

ARTÍCULO 4.-
 
I. a IX. …

X. Padrón de Proveedores: El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal.

 

ARTÍCULO 22.- La contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, salvo los casos previstos en esta Ley, mediante convocatoria pública, para que los licitantes presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Ley.




ARTÍCULO 27.- …

I. a X.…

XI. Requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos que deberán cumplir quienes deseen participar;

 

XII. a XVIII. …


 

ARTÍCULO 28.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en las bases de licitación requisitos que limiten la participación de los interesados, tales como:

I. a  IV. …

V.  Se deroga.

 

ARTÍCULO 29.-

I. a IV. …

V. Con la condición de no limitar la participación de cualquier interesado, podrán establecer el agrupamiento de varios bienes o servicios en una sola partida;

 

Se entenderá que no se limita la participación, cuando previa investigación de mercado se advierta la existencia de al menos cuatro probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la convocante;

VI. a VII. …

ARTÍCULO 45.- …

I. En este procedimiento deberá invitarse de manera fehaciente a participar a cuando menos cuatro proveedores que se encuentren debidamente inscritos en el padrón, que cuenten con la infraestructura necesaria para proveer los bienes o servicios requeridos.

II. a IX. …

 

ARTÍCULO 63.- La Secretaría integrará y administrará el padrón, lo mantendrá permanentemente actualizado, y clasificará a los Proveedores inscritos en el mismo de acuerdo con su capacidad técnica, económica, actividad y domicilio. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.
 
El registro, actualización y renovación en el padrón, serán obligatorios según lo dispuesto en la presente Ley, por lo que sólo se podrán fincar pedidos o celebrar contratos con las personas que acrediten estar debidamente inscritas en el Padrón, excepto los casos previstos en el artículo 65 BIS de esta Ley.

El registro, o renovación en el padrón, tendrá el costo que señale la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca del Ejercicio Fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los proveedores, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento; si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la cancelación del registro solicitado.

 

ARTÍCULO 64.- El Padrón, tiene por objeto facilitar a la administración pública estatal la información completa, confiable y oportuna, sobre los Proveedores con capacidad de proporcionar bienes o prestar  servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera, para obtener las mejores condiciones de contratación.

 

ARTÍCULO 65.- Para ser inscritos en el padrón los interesados deberán satisfacer los requisitos siguientes: 

I.- …

II. Acreditar fehacientemente su calidad de fabricante, productor o comerciante legalmente establecido, mediante inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se especifique su giro o actividad preponderante;

 

III. Comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 46-A del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca vigente;

IV. Cuando se trate de personas morales deberán exhibir copia certificada de la escritura o acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, así como sus modificaciones si las hubiera; en caso de haber sido creadas por disposición legal, deberán indicar esta circunstancia; y tratándose de fideicomisos, el contrato correspondiente;

 
Los representantes o apoderados legales de las personas morales, deberán presentar copia certificada de identificación oficial con fotografía;  así como de su Registro Federal de Contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población (CURP);

V. Las personas físicas, deberán presentar copia certificada de identificación oficial con fotografía;  así como de su Registro Federal de contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

VI. Proporcionar la información y documentación necesaria para acreditar su solvencia económica y capacidad para producción o suministro de bienes y servicios y, en su caso, para el arrendamiento de bienes;

VII. Exhibir currículum, mismo que en su caso, contendrá una relación de contratos celebrados en los dos últimos años con la Administración Pública, los vigentes y los que tengan pendientes de cumplir, en el caso que sea procedente;

 

VIII. Acreditar haber cumplido con las inscripciones que exijan las disposiciones de orden fiscal, mediante la presentación de original y fotocopia simple de los mismos para su cotejo;

IX. Pagar los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca del Ejercicio Fiscal que corresponda; y

 

X. Las demás que establezca el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 65 BIS.- La Secretaría podrá eximir de la obligación de inscribirse en el Padrón a las personas físicas o morales que provean bienes perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semiprocesados, o cuando se trate de campesinos, comuneros o grupos urbanos vulnerables y en los casos de adquisiciones extraordinarias en los supuestos que esta misma ley establece.

 

ARTÍCULO 66.-

La Secretaría, las dependencias, y las entidades deberán invitar a los procedimientos de excepción a la licitación abierta a las personas integrantes del Padrón, de acuerdo con la clasificación en que estén registradas, sin perjuicio de que a falta de proveedores o por así convenir a los intereses de las contratantes o adjudicantes, se pueda invitar a personas que no estén inscritas, en caso de que se les adjudique el contrato o pedido, se deberán inscribir al padrón.

 

ARTÍCULO 67.- La Secretaría dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre el registro, renovación, actualización de datos o la modificación o ampliación de la clasificación en el padrón.

Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por inscrito al solicitante o por realizada la renovación, la actualización, la modificación o la ampliación respectiva. En caso de negativa, ésta será debidamente fundada y motivada.

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la Secretaría podrá solicitar, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su recepción, que se aclare o se complemente y si el proveedor no presentare la información requerida dentro del plazo que se le conceda, que podrá ser hasta de diez días hábiles, se tendrá por no presentada la solicitud.

 

ARTÍCULO 92.- La Secretaría suspenderá el registro de un proveedor, hasta por el plazo de veinticuatro meses cuando:

I. a II. …

III. Se niegue a dar facilidades necesarias para que los órganos y entidades facultadas para ello, ejerzan sus funciones de vigilancia, inspección, control  y fiscalización;  

 

 

ARTÍCULO 93.- La Secretaría cancelará el registro del proveedor cuando:

I. a IV. …

V. El proveedor que en su carácter de comerciante sea declarado en concurso mercantil;

VI. No atienda en tres ocasiones las invitaciones que se le realicen;

VII. No se presenten a formalizar el pedido o contrato o incumpla con éste, sin causa justificada, después de adjudicado;

VIII. Existan a su cargo créditos fiscales firmes; y

IX. No proporcione la información solicitada por la autoridad competente sin causa justificada, en términos del artículo 46-A del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones fiscales.

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2009, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de 2008.

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    
SECRETARIO.

RÚBRICA         

                                            

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.

RÚBRICA